ESTRUCTURA DE TRABAJO
El Titular de la Institución DESIGNARÁ MEDIANTE OFICIO dirigido al Secretario
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (para su conocimiento) a un servidor público de nivel
jerárquico inmediato inferior como Coordinador de Control Interno para
asistirlo en la aplicación y seguimiento de todas las obligaciones
relacionadas con el Control Interno.
El nombramiento recaerá, preferentemente, en el Director Administrativo o su
equivalente.
El Coordinador de Control interno designará al Enlace de Control Interno
Institucional y al Enlace de Administración de Riesgos, quienes deberán
tener nivel jerárquico inmediato inferior al del Coordinador.
Los enlaces tienen como objetivo coadyuvar al Coordinador de Control Interno
en los diferentes procesos de la formalización del Sistema de Control
Interno.
Los cambios en las designaciones de cualquiera de los elementos que
conforman las Figuras de Control Interno, se informarán de la misma manera
(por oficio), dentro de los 10 días hábiles posteriores a que se efectúen.
Durante el mes de enero de cada ejercicio fiscal, se emitirá oficio de
designación, ratificación o modificación de las Figuras de Control Interno,
como un entregable obligatorio, dando aviso a la SFP con la finalidad de
mantener una comunicación actualizada y puntual con los encargados del SCII
de cada ente público.
Los Titulares de las Instituciones instalarán y encabezarán el Comité de
Control y Desempeño Institucional, el cual tendrá los siguientes objetivos:
I. Contribuir al cumplimiento oportuno de metas y objetivos institucionales
con enfoque a resultados, así como a la mejora de los programas
presupuestarios;
II. Contribuir a la administración de riesgos institucionales con el
análisis y seguimiento de las estrategias y acciones de control determinadas
en el PTAR, dando prioridad a los riesgos de atención inmediata y de
corrupción
III. Analizar las variaciones relevantes, principalmente las negativas, que
se presenten en los resultados operativos, financieros, presupuestarios y
administrativos y, cuando proceda, proponer acuerdos con medidas correctivas
para subsanarlas, privilegiando el establecimiento y la atención de acuerdos
para la prevención o mitigación de situaciones críticas;
IV. Identificar y analizar los riesgos y las acciones preventivas en la
ejecución de los programas, presupuesto y procesos institucionales que
puedan afectar el cumplimiento de metas y objetivos;
V. Impulsar el establecimiento y actualización del SCll, con el seguimiento
permanente a la implementación de sus componentes, principios y elementos de
control, así como a las acciones de mejora comprometidas en el FTCI y
acciones de control del PTAR;
VI. Impulsar la aplicación de medidas preventivas para evitar
materialización de riesgos y la recurrencia de observaciones de órganos
fiscalizadores, atendiendo la causa raíz de las mismas
VII. Revisar el cumplimiento de programas de la Institución
VIII. Agregar valor a la gestión institucional, contribuyendo a la atención
y solución de temas relevantes, con la aprobación de acuerdos que se
traduzcan en compromisos de solución a los asuntos que se presenten. Cuando
se trate de entidades, adoptar acuerdos que sirvan de apoyo al Órgano de
Gobierno para la toma de decisiones o su equivalente en los órganos
administrativos desconcentrados.
Es una estructura que tiene como propósito instaurar y fortalecer el Sistema
del Control Interno Institucional de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
promoviendo la eficiencia, eficacia y economía como parte de la
Administración Pública, implementando estrategias que contribuyan al
cumplimiento oportuno de los objetivos institucionales, y previniendo con
ello actos de corrupción.
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE CONTROL Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL (COCODI) EN LOS
DIVERSOS ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TABASCO.
Todos los entes públicos que conforman el Poder Ejecutivo del Estado de
Tabasco, están obligados de conformidad con la normativa vigente a
constituir sus respectivos COCODI, acatando la estructura siguiente:
I. El Presidente: Titular de la institución
II. El Vocal Ejecutivo: Titular del Órgano Interno de Control
III. Vocales. (varían en número de acuerdo a si se trata de Dependencias,
Entidades u Órganos)
A) En las Dependencias, el número de vocales son:
1. El Titular del área de Programación y Presupuesto o equivalente
2. El Titular del área de Finanzas
3. El Titular de Ja Unidad de Asuntos Jurídicos o equivalente
4. El Titular del área de Tecnologías de Información o equivalente
5. El Coordinador de Control Interno (cuando no participe como
Presidente
suplente) (para el caso de que sea suplente, este número de vocal se
suprime)
B) En las Entidades:
1. Un representante de la Coordinadora Sectorial.
2. El Titular del área Jurídica o equivalente. (ejemplo: Titular de
Transparencia)
3. El Titular del área de Tecnologías de la Información de la entidad, en
caso de no contar con esta figura, un representante de la Dirección General
de Tecnologías de la Información equivalente de la Coordinadora Sectorial
4. El Coordinador de Control Interno (cuando no participe como Presidente
suplente), si ya aparece como suplente, este número de vocal se suprime.
C) En los Órganos Desconcentrados:
1. El representante de la Dependencia a la que estén adscritos
2. El Coordinador de Control Interno (cuando no participe como Presidente
suplente)
3. El Titular del área de Tecnologías de Información o equivalente
Los representantes de la coordinadora sectorial en las entidades y de la
dependencia a la que están adscritos los órganos desconcentrados, deberán
corresponder a un nivel jerárquico mínimo de Director General o equivalente
y tener el conocimiento sobre los temas de la Institución, así como
capacidad de decisión sobre los asuntos que se presenten en el Comité,
condiciones que el Presidente y Vocal Ejecutivo, del Comité deberán
verificar su cumplimiento.
En caso de Instituciones que NO CUENTEN CON UN Órgano Interno de Control
(OIC) en su estructura orgánica, la función de Vocal Ejecutivo será asumida
por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos o equivalente.
De conformidad con las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Tabasco a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
relativas a la Vigilancia y Seguimiento en la Implementación y
Funcionamiento de los Sistemas de Control Interno (SCII) establecidos en los
entes que conforman la Administración Pública del Estado de Tabasco, para
auxiliar en las tareas correspondientes emanadas de la normativa, se
constituyó un grupo de trabajo interno en la Secretaría, denominado Comité
Interdisciplinario.
El objetivo fundamental del Comité Interdisciplinario será determinar y
coordinar los criterios bajo los cuales deberán regirse los entes públicos
que conforman la administración pública estatal, para su adecuado
funcionamiento y cumplimiento normativo de los temas antes mencionados, así
como fomentar que, en el ámbito de su competencia, los Órganos Internos de
Control den cumplimiento a sus obligaciones en temas de planeación,
transparencia y archivos.