Componentes de CI
Es la base que proporciona la disciplina y estructura para lograr un sistema de control interno eficaz e influye en la definición de los objetivos y la constitución de las actividades de control.
El Titular y la Administración deben tener una actitud de compromiso en lo general con la integridad, los valores éticos, las normas de conducta, así como la prevención de irregularidades administrativas y actos contrarios a la integridad y en lo particular con lo dispuesto en el Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública y los Lineamientos Generales para el establecimiento de acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos estatales en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Interés
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La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, otrora Secretaría de la Función Pública, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, ha constituido de manera formal un Código de Ética, el cual contiene los principios rectores, valores y reglas de integridad fundamentales para la definición del rol de servicio público, y busca incidir en el comportamiento y desempeño del personal para formar una ética e identidad profesional compartida |
Al interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Estado de Tabasco existen diversos
medios de difusión para dar a conocer entre el personal el Código de Ética, como lo son, a través de
su página web, intranet, redes sociales, medios impresos y correos electrónicos institucionales.
Por otra parte, de manera externa su difusión se realiza a través del enlace:
Código
de Ética
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Para la aceptación formal y el compromiso de cumplir con el Código de Ética, se ha implementado en todas las entidades de la Administración Pública Estatal, que los servidores públicos firmen un formato de conocimiento, el cual plantea la responsabilidad de respetar los principios rectores del servicio público, valores y reglas de integridad estipuladas, destacando que es de observancia general y obligatoria para el desempeño de cada función, cargo o comisión. |
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El 27 de octubre de 2021, en Periódico Oficial del Estado de Tabasco, la otrora Secretaría de la Función Pública, hoy Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publica el Código de Conducta para dar a conocer las reglas de integridad, con su misión, visión y atribuciones específicas; de manera tal que les permita enfrentar riesgos éticos, y a la vez se fomente identificación y apropiación por parte de las personas servidoras públicas con cada ente público. |
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Estas bases tienen por objeto normar la integración, operación y funcionamiento del Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Interés de la antes llamada Secretaría de la Función Pública, hoy Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con la finalidad de brindar a los servidores públicos las líneas de acción, directrices y acompañamiento de sus funciones en materia de integridad. |
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Con fecha 31 de marzo de 2025, se llevó a cabo la instalación y toma de protesta de los integrantes del Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Interés de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el cual tiene como objetivos plantear acuerdos, estrategias y acciones para promover una cultura de ética e integridad en el servicio público, previniendo, identificando, atendiendo y dando seguimiento a posibles conductas contrarias o conflictos de interés. |
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El objetivo del Programa es planear acciones que contengan los objetivos propuestos por el Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Interés de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, que le permitan garantizar una cultura de integridad, además de asegurar un comportamiento ético y responsable en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos de su adscripción; así como establecer los mecanismos de capacitación y difusión que fortalezcan e incentiven una cultura de integridad en el servidor público con la finalidad de salvaguardar los principios éticos, como elementos distintivos de un servicio o una gestión pública eficiente y eficaz. |
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Anualmente se realiza un Informe de Actividades por parte del Comité para mostrar los avances obtenidos en la materia. |
De conformidad con la normativa vigente, en las diversas Dependencias, Entidades y Órganos que conforman la Administración Pública, el Titular y, en su caso, el Órgano de Gobierno, deben vigilar las operaciones de la Institución, ofrecer orientación constructiva a la Administración y, cuando proceda, tomar decisiones de vigilancia para asegurar que la Institución logre sus objetivos en línea con el programa de promoción de la integridad, los valores éticos y las normas de conducta.
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La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de Tabasco, en el artículo 30, fracciones XII, XIII, XV y XLI se encarga de fiscalizar directamente o a través de los Órganos Internos de Control, que se cumplan las normas y disposiciones legales en materia de control interno. |
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La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
cuenta con diversos medios para recibir denuncias
sobre posibles violaciones a principios, valores
y reglas de integridad del servicio público,
así como también, a través de su página web,
para atender las manifestaciones de la ciudadanía
en contra de servidores públicos, obras y servicios
que ofrece el Poder Ejecutivo Estatal alberga el
Sistema Estatal de Quejas y Denuncias (SIQUEDE),
con el propósito de que exista un canal abierto de
intercomunicación con la ciudadanía.
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Actualmente se cuenta con 5 Comités formalmente establecidos:
(da click para consulta y/o descargar)
El Titular debe autorizar, con apoyo de la Administración y conforme a las disposiciones jurídicas y normativas aplicables, la estructura organizacional, asignar responsabilidades y delegar autoridad para alcanzar las metas y objetivos institucionales, preservar la integridad y rendir cuentas de los resultados alcanzados.
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La presente Ley es de Orden Público e Interés General, y tiene por Objeto establecer los Principios y las Bases para la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública del Estado de Tabasco. Fue publicada en el Periódico Oficial 8575, Suplemento I del 09 de noviembre de 2024, donde se refiere a la extinta Secretaría de la Función Pública y posteriormente reformada en el Periódico Oficial Extraordinario 259, del 16 de diciembre de 2024, donde en su artículo 30 señala las facultades de la actual Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, siento está una de las principales razones por las cuales se reforma el Ordenamiento aquí señalado. |
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El Artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, contiene las atribuciones otorgadas a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, cuyo objetivo fundamental consiste en controlar, evaluar y dar seguimiento a las diversas acciones que se realizan en la Administración Pública, con el fin de transparentar y rendir cuentas claras a la sociedad. |
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El Reglamento de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Periódico Oficial 8630, Suplemento Ñ del 21 de mayo de 2025, es de Orden Público, de Observancia Obligatoria y tiene por Objeto Establecer las Bases relativas a la Organización, Funcionamiento y Atribuciones de las Unidades Administrativas de esta Secretaría. |
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El objetivo de contar con un Organigrama debidamente actualizado es mostrar la Estructura Organizacional de la Secretaría, con las respectivas Unidades Administrativas que la integran, estableciendo la posición de autoridad de cada una de ellas, conforme a las actividades que desempeñan. |
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La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno cuenta con una Estructura Orgánica definida, establecida en un instrumento administrativo útil de orientación e información para cada servidor público adscrito a las Unidades Administrativas de la Secretaría, que coadyuva para la correcta ejecución de las funciones que le han sido asignadas, precisando las tareas encomendadas para: evitar duplicidades, detectar omisiones, optimizar tiempos y dirigir esfuerzos hacia un mismo fin; facilitando la integración del personal de nuevo ingreso y brindando claridad a los servidores públicos de esta Entidad de Fiscalización Superior. |
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El Objetivo principal de este documento es ser una herramienta que coadyuve al Cumplimiento de los Objetivos y Metas Institucionales, a través del establecimiento puntual de los Procedimientos que integran cada Unidad Administrativa de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno |
La Administración es responsable de establecer los medios necesarios para contratar, capacitar y retener profesionales competentes en cada puesto y área de trabajo.
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El Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, cuenta con el presente Manual, publicado en el Periódico Oficial 8386 Suplemento I, publicado el 18 de enero de 2023, en el cual establecen los mecanismos que regulan el adecuado ejercicio de los recursos públicos, permitiendo ejercerlos con racionalidad, eficiencia y transparencia. |
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El Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, ha emitido el presente documento con el objetivo de contar con un instrumento administrativo que establezca los elementos básicos de la clasificación de los puestos que existen dentro de la Administración Pública Estatal, en relación con las funciones sustantivas de sus servidores públicos. |
La Administración debe evaluar el desempeño del Control Interno en la Institución y hacer responsable a todo el personal por sus obligaciones específicas en el SCII.
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A efecto de dar cumplimiento a la normativa aplicable conforme al marco de referencia en materia de Control Interno, la Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno del Estado de Tabasco, en el ejercicio de sus atribuciones, mediante nombramiento designó a la Coordinadora del Control Interno y esta a su vez, a dos Enlaces para que sean los encargados de implementar y dar seguimiento al Sistema de Control Interno Institucional dentro de la Secretaría. |
Coordinador de Control Interno: Ariana del Carmen Castro Ascencio Contacto: 3104780 Ext. 15161
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Dentro del Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la Administración Pública Estatal se establece como una Regla de Integridad las Obligaciones de los Servidores Públicos respecto del Control Interno; asimismo, dentro de la normativa interna se establecen las Responsabilidades de los Servidores Públicos en el desempeño de su cargo y sus Obligaciones específicas en materia de control interno. |
Es el Proceso Dinámico desarrollado para Identificar, Analizar, Evaluar, Responder, Supervisar y Comunicar los Riesgos, incluidos los de Corrupción, inherentes o asociados a los procesos por los cuales se logra el mandato de la Institución, mediante el análisis de los distintos factores que pueden provocarlos, con la finalidad de definir las Estrategias y Acciones que permitan mitigarlos y asegurar el Logro de Metas y Objetivos Institucionales de una manera razonable, en términos de eficacia, eficiencia y economía en un marco de Transparencia y Rendición de Cuentas.
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Con base en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, el Artículo 30 fracción I establece que le corresponde a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Elaborar y Conducir la Política Pública en materia de Integridad Pública, Evaluación de la Gestión Gubernamental, Mejora Continua, Modernización, Transparencia en la Gestión Pública, Rendición de Cuentas, Fiscalización y Anticorrupción de la Administración Pública Estatal; concatenado a lo anterior es importante destacar el carácter de Dependencia Globalizadora que también se da a la Secretaría, en virtud de lo establecido en el Artículo 2° de las Reglas para el Funcionamiento de las Dependencias Globalizadoras de la Administración Pública Estatal, el cual se reafirma en el Artículo 3° Transitorio de la Ley Orgánica, el cual mandata que las Dependencias Globalizadoras deberán trabajar de manera colegiada para instrumentar Políticas, Programas y Acciones, así como, Adecuaciones Jurídicas, Administrativas, Reglamentarias, Normativas, Técnicas, Presupuestales, De Estructuras Orgánicas y de Logística, que sean necesarias para la correcta organización de la Administración Pública Estatal. |
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Los Lineamientos se expiden en el ejercicio de las Facultades que tanto la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Estatal, como las Reglas para el Funcionamiento de las Dependencias Globalizadoras les confieren a las mismas, quienes conjuntamente establecen los criterios mediante los cuales se realizarán las transferencias de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros que con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, deban efectuarse dentro de la Administración Pública Estatal. |
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La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Estado de Tabasco a través de cada Unidad Administrativa que la compone, establece anualmente sus actividades y objetivos a desempeñar en el marco de sus funciones, mostrando el cumplimiento trimestral de los mismos. |
La Administración, debe identificar Riesgos en todos los Procesos Institucionales, analizar su relevancia y diseñar acciones suficientes para responder a éstos y asegurar de manera razonable el logro de los Objetivos Institucionales. Los Riesgos deben ser comunicados al personal de la institución, mediante las líneas de reporte y autoridad establecidas.
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A través de Capacitaciones y Elementos Audiovisuales, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Estado de Tabasco ha difundido la Metodología contenida en la normativa vigente relativa a la Administración de Riesgos a los que se encuentran expuestos los Procesos Sustantivos y Administrativos de la Dependencia, para la Implementación y Fortalecimiento de su Sistema de Control Interno Institucional. |
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La Coordinadora de Control Interno auxiliada por el Enlace de Administración de Riesgos de la Dependencia, elabora los citados instrumentos con el objetivo de establecer los Factores de Riesgo que ha detectado, así como las Estrategias y Mecanismos de Control que se implementan en respuesta a estos, durante el ejercicio fiscal que corresponda. |
Al interior de esta Secretaría se establecen acciones inmediatas para disminuir los riesgos identificados en cada uno de los procesos, diseñando actividades de control en donde se privilegia el uso de las tecnologías de la información. |
El Reporte Anual de Comportamiento de Riesgos, dentro de la Metodología de Administración de Riesgos en el Control Interno, tiene como Objetivo Principal Proporcionar una Visión General del Estado y la Evolución de los Riesgos Identificados y sus Controles Asociados durante un Período Específico. Este reporte permite a la Secretaría, Evaluar la efectividad de sus Medidas de Control, Identificar Áreas de Mejora y Tomar Decisiones Informadas para la Gestión de Riesgos Futuros. |
La Administración, debe considerar la posibilidad de ocurrencia de Actos de Corrupción, Fraudes, Abuso, Desperdicio y otras Irregularidades relacionadas con la adecuada salvaguarda de los Recursos Públicos al Identificar, Analizar y Responder a los Riesgos Asociados, principalmente a los Procesos Financieros, Presupuéstales, de Contratación, de Información y Documentación, Investigación y Sanción, Trámites y Servicios Internos y Externos. |
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Al interior de esta Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, se establecen Acciones Inmediatas para Disminuir los Posibles Riesgos Identificados haciendo Promoción a los Mecanismos de Prevención y Rendición de Cuentas. |
La Administración debe Identificar, Analizar y Responder a los Cambios Internos y
Externos que puedan Impactar el Control Interno, ya que pueden generar que los controles
se vuelvan ineficaces o insuficientes para alcanzar los Objetivos Institucionales y/o surgir Nuevos Riesgos.
Los Cambios Internos incluyen Modificaciones a los Programas o Actividades Institucionales,
la Función de Supervisión, la Estructura Organizacional, el Personal y la Tecnología.
Los Cambios Externos refieren al Entorno Gubernamental, Económico, Tecnológico, Legal,
Regulatorio y Físico. Los Cambios Significativos Identificados deben ser Comunicados al
Personal Adecuado de la Institución mediante las Líneas de Reporte y Autoridad establecidas.
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A través del Título VI “Disposiciones Finales”, Capítulo I, “De la Suplencia y Ausencias de las Personas Servidoras Públicas”, en los artículos 52, 53, 54 y 55 del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, se establece lo que respecta a la Suplencia de los Servidores Públicos de la misma, a efecto de contar con un Procedimiento con el cual se dé continuidad a las Actividades de dicha Dependencia, sin afectar el desempeño de estas. Asimismo, dentro de la Normativa Interna se establecen Acciones, para dar respuesta oportuna a los cambios de Factores Internos y Externos. |
El Sistema de Control Interno Institucional, se puede definir como el Conjunto de Procesos, Mecanismos y Elementos Organizados y relacionados que interactúan entre sí, y que se aplican de manera específica por una institución a nivel de Planeación, Organización, Ejecución, Dirección, Información y Seguimiento de sus Procesos de Gestión, para dar certidumbre a la toma de decisiones y conducirla con una seguridad razonable al logro de sus metas y objetivos en un ambiente ético e íntegro, de calidad, mejora continua, eficiencia y de cumplimiento de la ley. |
Son aquellas Acciones que se Ejecutan en Todos los Niveles de la Institución, en las diferentes etapas de sus procesos a través de Políticas, Procedimientos, y en el Entorno Tecnológico que sirven como Mecanismos para Asegurar el Cumplimiento de las Metas y Objetivos, así como Prevenir la ocurrencia de Actos Contrarios a la Integridad.
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Tiene como Objetivo Brindar las Herramientas y Métodos necesarios para Registrar Correctamente las Operaciones Financieras, que le permitan a los diversos entes públicos generar automáticamente y en tiempo real, la Información Contable, Presupuestaria y Programática que se requiera de forma veraz, confiable, comparable y oportuna para la toma de decisiones. |
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La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno cuenta con diversas actividades diseñadas, actualizadas, formalizadas y documentadas que le permiten controlar sus procesos, se muestra como esquema de ejemplo lo siguiente: Ver documento |
Los Procesos Prioritarios en el Control Interno son aquellos que, por su Importancia Estratégica o por el Impacto que tienen en la consecución de los Objetivos de una Entidad, requieren una atención especial y un seguimiento más riguroso. Su Función Principal es asegurar que se Implementen y Operen adecuadamente los Elementos de Control para Mitigar los Riesgos asociados a dichos procesos y Garantizar el Cumplimiento de los Objetivos Institucionales. |
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La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, además de Regular y Organizar a la Administración Pública del Estado de Tabasco reconoce en su artículo 5, fracción VI a las Secretarías de Gobierno, Administración y Finanzas, Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado como Dependencias Globalizadoras, encargadas de Emitir Disposiciones de cumplimiento general para las demás Dependencias, las cuales podrán ser Normativas, de Vigilancia, Planeación y Control. Estos Lineamientos sirven para establecer las Pautas y Procedimientos que deben seguir las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal al Crear, Modificar o Eliminar sus Reglamentos Internos y Estatutos Orgánicos. Son una Herramienta fundamental para la Gestión Administrativa Eficiente y Transparente en el ámbito de la Administración Pública Estatal de Tabasco, al regular el proceso de creación y actualización de sus normas internas. Sus objetivos principales son: Homogeneizar la Normatividad, Facilitar la Comprensión y Aplicación, Garantizar la Legalidad y Transparencia, Promover la Eficiencia y Eficacia, así como Establecer Plazos y Responsables. |
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Se Integra a través de una Serie de Indicadores y el Análisis de la Información que los diversos Entes Públicos que conforman el Poder Ejecutivo presentan de manera Trimestral a la Coordinación General de Evaluación del Desempeño a través Informes y de Matrices de Indicadores para Resultados, con base en la revisión objetiva de la presentación, cumplimiento, e importancia de la misma, bajo la premisa de que todo lo que se mide se puede mejorar; fomentando así su entrega con oportunidad, veracidad, claridad, relevancia, pertinencia, congruencia y comparabilidad, para propiciar una seguridad razonable de su confiabilidad que, por consiguiente, permita el seguimiento oportuno de las acciones y resultados obtenidos en la Gestión Financiera de cada Entidad Fiscalizada. |
Con la finalidad de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo III, Sección I, Numeral 10, del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno del Estado de Tabasco, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno seleccionó dentro de su Matriz de Procesos Prioritarios para el Ejercicio Fiscal 2025, cinco procesos, dentro de los cuales se contienen 4 que son considerados Sustantivos, en razón de que son actividades clave que permiten a la Secretaría cumplir con su Misión y Visión, alcanzar sus Objetivos Estratégicos, y Generar Valor.
NOMBRE DEL PROCESO PRIORITARIO | TIPO SUSTANTIVO ADMINISTRATIVO | UNIDAD RESPONSABLE (DUEÑA DEL PROCESO) | CRITERIOS DE SELECCIÓN | |||||||
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a) | b) | c) | d) | e) | f) | g) | h) | |||
1. Integración de Comités de Contraloría Social | Sustantivo | Subsecretaría de Buen Gobierno | X | X | X | X | X | X | ||
2. Verificación al Cumplimiento de las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses | Sustantivo | Dirección General de Responsabilidades Administrativas | X | X | X | X | X | X | X | |
3. Auditorías Financieras y de Cumplimiento | Sustantivo | Dirección General de Fiscalización, Auditoría y Supervisión | X | X | X | X | ||||
4. Participación de Procesos Licitatorios | Sustantivo | Dirección General de Normatividad, Seguimiento y Evaluación | X | X | X | X |
Conforme los artículos 25, 26, 31 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno se establecen las funciones y responsabilidades de las Unidades Administrativas en las cuales se desarrollan las actividades y procesos sustantivos que se están trabajando con indicadores de control interno, durante el presente ejercicio fiscal.
Conforme al artículo 12 del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, se establecen las Funciones y Responsabilidades de la Unidad Administrativa en la cual se desarrollan las Actividades y Proceso Administrativo que se está trabajando con indicadores de Control Interno, durante el presente Ejercicio Fiscal.
NOMBRE DEL PROCESO PRIORITARIO | TIPO SUSTANTIVO ADMINISTRATIVO | UNIDAD RESPONSABLE (DUEÑA DEL PROCESO) | CRITERIOS DE SELECCIÓN | |||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
a) | b) | c) | d) | e) | f) | g) | h) | |||
1. Recepción de Materiales en el Almacén | Administrativo | Unidad de Administración y Finanzas | x |
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El presente Manual tiene por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento de las remuneraciones de los Servidores Públicos de las Dependencias, Entidades y Órganos de la Administración Pública Estatal. Para el presente Ejercicio Fiscal se encuentra publicado en el Periódico Oficial 8633, Suplemento I del 31 de mayo de 2025. |
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Esta Ley publicada en el Periódico Oficial 8575, Suplemento J del 09 de noviembre de 2024, tiene por objeto Regular y Normar las Medidas de Austeridad que se deberán observar en el Ejercicio del Gasto Público Estatal, así como coadyuvar a que los Recursos Económicos de que se dispongan se Administren con Eficacia, Eficiencia, Economía, Transparencia y Honradez. Sus disposiciones son aplicables a todas las dependencias, órganos desconcentrados y entidades que integran la Administración Pública Estatal, a las que se refiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. |
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Tienen por objeto establecer los procedimientos, requisitos de ingreso, uso, control y organización del sistema electrónico de información pública de contrataciones denominado CompraNet Tabasco para que, a través de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, se incorpore la información referente a los Procesos Licitatorios de Obra Pública Y Servicios Relacionados con las mismas, así como de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación De Servicios. |
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Tienen por objeto establecer los Procedimientos, Requisitos de Ingreso, Uso, Control y Organización del Registro Único de Contratistas del Estado de Tabasco, con base en lo dispuesto por los artículos 7 y 10 último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco, y Título Séptimo del Reglamento de la citada Ley. |
La Administración debe desarrollar los Sistemas de Información para Obtener y Procesar apropiadamente la información de cada uno de los Procesos Operativos. Dichos sistemas contribuyen a alcanzar los Objetivos Institucionales y a responder a los Riesgos Asociados. Un Sistema de Información se integra por el Personal, los Procesos, los Datos y la Tecnología, organizados para obtener, comunicar o disponer de la información.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 24 fracción XLIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas establecer en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los Criterios y Lineamientos que fortalezcan la concentración en materia de Adquisición, Arrendamiento, Suministro, Registro, Almacenamiento de Bienes y Servicios, Materiales Logísticos e Informáticos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Administración Pública.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Estado de Tabasco, hace uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación para el cumplimiento de su mandato legal, desarrollando e implementando Sistemas y Aplicativos Informáticos que facilitan el ejercicio de sus atribuciones, intercambio de información y consulta ciudadana. Los cuales son propiedad de la Secretaría y no podrán destinarse para fines distintos a los establecidos.
Visita nuestros sitios web para mas información:
La Administración debe poner en operación, Políticas y Procedimientos, las cuales deben estar documentadas y formalmente establecidas. Ejemplo de estas Acciones de Control y Sensibilización sobre el Quehacer Público lo tenemos implementado en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a través de la Campaña “Miércoles Ético, que busca promover los valores del Servicio Púbico, dentro de una nueva mística de trabajo que privilegia la Eficiencia, Transparencia y Rendición de Cuentas. |
Es la Información de Calidad que la Administración y los demás servidores públicos Generan, Obtienen, Utilizan y Comunican para respaldar el Sistema de Control Interno y dar cumplimiento a su mandato legal.
La Administración debe obtener datos relevantes de fuentes confiables internas y externas, de manera oportuna, y en función de los requisitos de información identificados y establecidos.
El Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, a través de las Políticas y Lineamientos para el uso y conservación de la Tecnología de Información y Comunicación y la normativa interna aplicable a cada Dependencia, establecen las características y fuentes confiables de obtención de datos.
Se cuenta con una Página Web en donde da a conocer a la ciudadanía toda la información relevante sobre el quehacer gubernamental, en cada una de las dependencias que lo integran, con lo cual se fortalece el Sistema de Control Interno en cada uno de los entes públicos y en general en toda la Administración Pública Estatal, brindando Transparencia a la Gestión Pública. |
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Conforme lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco en la página web del Gobierno del Estado de Tabasco se encuentra a disposición del público un Portal de Transparencia, en el cual podrá localizar información correspondiente a toda la Administración Pública Estatal. |
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A través del artículo 22 del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Estado de Tabasco, se establecen las facultades y atribuciones de la Unidad de Transparencia, la cual deberá atender directamente y dar cumplimiento en términos de ley a las obligaciones que, en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas, correspondan a esta Secretaría |
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En cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 41 y 51 fracción VII de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Tabasco, y en correlación con el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco vigente, y los artículos 52, 53 y 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el artículo 8 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Ejecutivo estatal hace entrega a la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Tabasco, a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Con el propósito fundamental de fortalecer el ejercicio de Rendición de Cuentas, y propiciar un ambiente de Transparencia en la Gestión Pública, la Cuenta Pública que se presenta obedece a la Estructura y Contenidos establecidos en el Acuerdo por el que se armoniza la Estructura de las Cuentas Públicas y el Acuerdo por el que se Reforma la Norma en materia de Consolidación de Estados Financieros y demás información contable, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). |
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Conforme lo establecido en el Artículo 2 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental los Entes Públicos aplicarán la Contabilidad Gubernamental para facilitar el Registro y la Fiscalización de los Activos, Pasivos, Ingresos y Gastos y, en general, contribuir a Medir la Eficacia, Economía y Eficiencia del Gasto e Ingresos Públicos, la Administración de la Deuda Pública, incluyendo las Obligaciones Contingentes y el Patrimonio del Estado. |
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La Administración es responsable de que las Áreas o Unidades Administrativas establezcan Mecanismos de Comunicación Interna apropiados y de conformidad con las disposiciones aplicables, para difundir la Información Relevante y de Calidad.
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La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno cuenta con diversos medios formales de comunicación interna los cuales están debidamente establecidos mediante las Políticas y Lineamientos para el uso y conservación de la Tecnología de Información y Comunicación, y corresponden al Uso de Correos Electrónicos Institucionales, el Sistema de Oficios Digitales (Memoplus), Oficios, Memorándums, Circulares y demás elementos de Comunicación Diaria. |
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La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno cuenta con elementos de comunicación externa como: Página Web y Manejo de Información a través de Redes Sociales (Facebook, Instagram, X) |
Son las Actividades Establecidas y Operadas por los responsables designados por el Titular de la Institución, con la finalidad de Mejorar de Manera Continua al Control Interno, mediante la Supervisión y Evaluación de su Eficacia, Eficiencia y Economía. La Supervisión es responsabilidad de la Administración en cada uno de los procesos que realiza, y se puede apoyar, en los resultados de las Auditorías realizadas por el Órgano Interno de Control y por otras Instancias Fiscalizadoras, ya que proporcionan una supervisión adicional a nivel institución.
La Supervisión contribuye a la optimización permanente del Control Interno y, por lo tanto, a la calidad en el desempeño de las operaciones, la salvaguarda de los recursos públicos, la prevención de la corrupción, la oportuna resolución de los hallazgos de auditoría y de otras revisiones, así como a la idoneidad y suficiencia de los controles implementados.
El SCII debe mantenerse en un proceso de Supervisión y Mejora Continua, con el propósito de asegurar que la insuficiencia, deficiencia o inexistencia detectadas en la supervisión, verificación y evaluación interna y/o por las diferentes instancias fiscalizadoras, se resuelva con oportunidad y diligencia, dentro de los plazos establecidos de acuerdo a las acciones a realizar, debiendo identificar y atender la causa raíz de las mismas a efecto de evitar su recurrencia.
De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en el estado, podemos considerar que la Metodología para evaluar el Sistema de Control Interno Institucional, se resume en lo siguiente:
El SCII deberá ser Evaluado Anualmente, en el mes de noviembre de cada ejercicio, por los servidores públicos responsables de los Procesos Prioritarios (Sustantivos y Administrativos) en el ámbito de su competencia, identificando y conservando la evidencia documental y/o electrónica que acredite la existencia y suficiencia de la implementación de las 5 Normas Generales de Control Interno, sus 17 Principios y 33 Elementos de Control Interno, así como de tenerla a disposición de las Instancias Fiscalizadoras que la soliciten.
Con el propósito de fortalecer el SCll y que sea adaptable a las particularidades institucionales, el Coordinador de Control Interno podrá incorporar en la evaluación del SCll e implementación de los 17 Principios, elementos de control adicionales a los descritos anteriormente.
El Órgano Interno de Control podrá Recomendar la incorporación de Elementos de Control Adicionales en virtud de las deficiencias que llegará a identificar en el SCII, sin embargo, será el Coordinador de Control Interno quien valorará la viabilidad y pertinencia de la inclusión de dichos elementos de control adicionales.
En caso de que, como resultado de la evaluación de los elementos de control adicionales, se identifiquen áreas de oportunidad o debilidades de control, deberán Incorporarse al PTCI con Acciones de Mejora para su Seguimiento y Cumplimiento correspondientes.
Con base en los resultados obtenidos de la aplicación de las Evaluaciones a cada uno de los Procesos Prioritarios Seleccionados, los Titulares de las diferentes Dependencias, Entidades y Órganos que conforman la Administración Pública Estatal, presentarán con su Firma Autógrafa los correspondientes Informes Anuales de cada Proceso Prioritario:
Cada uno de los Informes Anuales que se presenten, NO deberán exceder de 3 cuartillas y se integrarán con los siguientes Apartados:
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, podrá solicitar los Informes Anuales de los Procesos Prioritarios Seleccionados por cada Dependencia, Entidad y Órgano, con fecha distinta al 31 de enero de cada año, por Instrucciones Superiores, Caso Fortuito o Causas de Fuerza Mayor.
Todos los servidores públicos de la Institución deben comunicar las deficiencias y problemas de Control Interno tanto a los responsables de adoptar medidas correctivas, como al Titular, a la Administración y, en su caso, al Órgano de Gobierno, a través de las líneas de reporte establecidas; la Administración es responsable de corregir las deficiencias de control interno detectadas, documentar las medidas correctivas implantadas y monitorear que las accion es pertinentes fueron llevadas a cabo oportunamente por los responsables. Las medidas correctivas sé comunicarán al nivel de control apropiado dé la Institución.
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Derivado de la Evaluación que de manera Anual realiza el Ente Público a los Procesos Prioritarios Seleccionados, que además es revisada por el Órgano Interno de Control, se implementarán Acciones de Mejora para corregir las Áreas de Oportunidad detectadas, mismas que estarán establecidas en el Programa de Trabajo de Control Interno de cada Ejercicio Fiscal y serán monitoreadas Trimestralmente, a través de la entrega de Reportes de Avance Trimestrales (RAT) que se presentarán ante el Comité de Control y Desempeño Institucional para su cabal cumplimiento. |
El Seguimiento al Cumplimiento de las Acciones de Control del PTCI deberá realizarse periódicamente por la Coordinadora de Control Interno y la Enlace de Control Interno para informar Trimestralmente a la Titular de la Secretaría el Resultado, a través del Reporte de Avances Trimestrales del PTCI, del cual, se elaborará uno por cada Proceso Prioritario. Dichos Reportes se deben remitir a través de un solo memorándum, firmado por la Coordinadora de Control Interno, dirigido a la Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con copia para el Titular del Órgano de Control, incluyendo anexos, aplicando el Formato de “RAT de PTCI” proporcionado por esta Secretaría. |